Decreto 29 de 1947 · por el cual se modifica el término de bodegaje libre para el café de exportación almacenado en las bodegas oficiales del muelle del puerto de Buenaventura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. A partir del 1º de enero de 1947, el café almacenado o que se almacene en las bodegas oficiales del muelle del puerto de Buenaventura tendrá veinte (20) días de bodegaje libre.
Parágrafo
A partir de este término, se cobrarán derechos de bodegaje en dicho puerto a razón de ochenta centavos ($ 080) diarios por cada tonelada de café. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.