Artículo primero. Acláranse las leyendas de las apropiaciones liquidadas en el artículo 1680 del Capítulo 164 -Ministerio de Guerra-, y en el artículo 5081 del Capitulo 505, -Ministerio de Comunicaciones-, del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, las cuales quedan así: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos. 002. Artículo 1680. "Para prestaciones sociales (cesantias, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores". MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 505 Gastos varios. 001. Artículo 5081. "Para pagar al personal del Ministerio de Comunicaciones, así: la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual ordenada por el Decreto 2665 de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto) ; y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953, la 'Bonificación Anual Especial' concedida por el Decreto Legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores".
Decreto 352 de 1956 →Vigente
Artículo 1680
Del Capítulo 164 -Ministerio De Guerra-, Y En El Artículo 5081 Del Capitulo 505, -Ministerio De Comunicaciones-, Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Las Cuales Quedan Así: Ministerio De Guerra Capitulo 164 Gastos Varios Conjuntos
Decreto 352 de 1956 · Por el cual se aclaran unas leyendas de apropiaciones del Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Guerra y Comunicaciones)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.