De conformidad con los artículos 3° del Decreto extraordinario 294 de 1973 y 200 de la Ley 28 de 1979 , las siguientes disposiciones generales rigen para las Ramas Legislativa, Ejecutiva –con excepción de los establecimientos públicos- y Jurisdiccional del Poder Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
De las rentas.