Micelio

Artículo 1

Definición

Decreto 830 de 2011 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definición. El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y compromisos internacionales vigentes.

Parágrafo

Ningún ciudadano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y migratorias de Colombia deberán cancelar aquellos pasaportes que no correspondan al último pasaporte vigente. La cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular. El pasaporte será expedido en documento especial otorgado únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 2011