Micelio

Artículo 13

Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rentabilidad de los Fondos de Cesantías. Los rendimientos obtenidos en las inversiones del Fondo de Cesantías, descontada la comisión del Fondo, serán abonados en la parte proporcional que corresponda a la cuenta individual de cada afiliado. Lo anterior sin perjuicio de que en el evento que la rentabilidad sea inferior a las sumas a las que se refieren los dos artículos anteriores, el Fondo abone la diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-951/99ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1132 de 1999