Micelio

Artículo 13

Decreto 406 de 2001 · por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Improcedencia de la terminación por mutuo acuerdo . La terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de revisión de impuestos o de imposición de sanciones de que tratan los artículos 11 y 12 de este decreto, no será procedente en cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse Interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho;

b)

Cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado;

c)

Cuando no se haya cancelado la declaración de renta del año gravable 1999 y/o las liquidaciones privadas del impuesto o retención del período materia de la discusión, o se decrete el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago otorgado sobre las mismas, y/o sobre el acuerdo de pago de que trata el literal b) del artículo 12 y los literales c) y d) del artículo 11 del presente decreto;

d)

Cuando se trate de liquidaciones de aforo o de corrección aritmética.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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