Modifíquese el artículo 78 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 78. Reemplazo del usuario operador. Cuando se presente una de las causales establecidas en el artículo 76 del presente decreto, a excepción de la establecida en el numeral 2, los usuarios instalados en la zona franca permanente correspondiente a la mitad más uno o el usuario industrial de la zona franca permanente especial postularán ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a un usuario operador. Dicha postulación deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 70 del presente decreto. Cuando transcurridos dos (2) meses contados a partir de la ocurrencia de una de las causales previstas en el artículo 76 de este decreto, a excepción de la establecida en el numeral 2, no se presente solicitud de reemplazo del usuario operador, o el operador postulado no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 70 del presente decreto, quedará suspendido el registro aduanero como zona franca, hasta tanto el usuario operador cumpla con los requisitos exigidos y con la aprobación y aceptación de la garantía de que trata este decreto, sin perjuicio de las obligaciones civiles y comerciales a cargo del usuario operador para con los usuarios industriales y usuarios comerciales y de la definición jurídica de los bienes conforme con lo previsto en el artículo 94 del presente decreto. Cuando no se presente solicitud de reemplazo del usuario operador o el operador postulado no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 70 del presente decreto, se dejará sin efectos la declaratoria de existencia de la zona franca, sin perjuicio de las obligaciones civiles y comerciales a cargo del usuario operador para con los usuarios industriales y usuarios comerciales y de la definición jurídica de los bienes conforme con lo previsto en el artículo 94 del presente decreto.
La persona jurídica que pretenda reemplazar al usuario operador deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente decreto.
Mientras se llevan a cabo los procedimientos descritos para el reemplazo del usuario operador, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar provisionalmente un usuario operador postulado por los usuarios de la zona franca, el cual deberá cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 70 del presente decreto, salvo que el usuario operador postulado ya se encuentre autorizado como usuario operador de otra zona franca. Este usuario operador provisional deberá constituir la garantía de que trata el artículo 88 del presente decreto. La autorización del usuario operador provisional será por el término de doce (12) meses, prorrogables por un término igual. Si en este término no se postula el usuario operador permanente de la zona franca, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decretará la pérdida de la declaratoria de existencia como zona franca.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá el procedimiento de reemplazo del usuario operador.”