Es también de la incumbencia del Consejo Superior de Sanidad lo que sigue: Presar especial atención al servicio médico del estado civil, a la higiene de la infancia, su protección, abrigo, alimentación, nodrizas, leche, etc., etc. Hacer vigilar lo mataderos, las carnicerías, las carnes, la leche y demás productos alimenticios que se den al consumo de los mercados urbanos o rurales. Atender a la Policía Sanitaria de los animales. Inspeccionar los establecimientos insalubres. Establecer el control más severo respecto de las medidas sanitarias concernientes a los inmuebles tales como su saneamiento, construcción, aguas potables, excusados, desagües, etc., etc. Velar en fin por que el estado sanitario público y privado, en todos su ramos, satisfaga cumplidamente con las condiciones científicas modernas, en cuento los recursos del país y los de los asociados lo permitan.
Ley 33 de 1913 →Vigente
Artículo 12
Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.