Micelio

Artículo 12

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es también de la incumbencia del Consejo Superior de Sanidad lo que sigue: Presar especial atención al servicio médico del estado civil, a la higiene de la infancia, su protección, abrigo, alimentación, nodrizas, leche, etc., etc. Hacer vigilar lo mataderos, las carnicerías, las carnes, la leche y demás productos alimenticios que se den al consumo de los mercados urbanos o rurales. Atender a la Policía Sanitaria de los animales. Inspeccionar los establecimientos insalubres. Establecer el control más severo respecto de las medidas sanitarias concernientes a los inmuebles tales como su saneamiento, construcción, aguas potables, excusados, desagües, etc., etc. Velar en fin por que el estado sanitario público y privado, en todos su ramos, satisfaga cumplidamente con las condiciones científicas modernas, en cuento los recursos del país y los de los asociados lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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