Micelio

Artículo 26

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La campaña contra la tuberculosis en los animales se desarrollará así:

a). Examinando, por los métodos que señale la División de tuberculosis, los ganados, especialmente las vacas destinadas a la producción de leche, y

b). Sacrificando sin lugar a indemnización, salvo cuando el propietario tenga su patrimonio que no excede de dos mil pesos ($2.000), en cuyo caso se indemnizará de acuerdo con los precios estipulados por la Caja Agraria de la respectiva región e incinerado los animales que resulten enfermos.

El Gobierno dictará las medidas necesarias para evitar la importación de reses infectadas.

Los Certificados de sanidad de animales serán aceptados solamente con la firma de veterinario titulados.

Parágrafo

Además de los veterinarios especialmente dedicados a la campaña, el Gobierno cooperará a ella con todos los veterinarios a su servicio, según reglamentos que promulgará el Ejecutivo con las firmas de los Ministros a cuyas ordenes de encuentre los veterinarios.

Estudio y propaganda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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