La campaña contra la tuberculosis en los animales se desarrollará así:
a). Examinando, por los métodos que señale la División de tuberculosis, los ganados, especialmente las vacas destinadas a la producción de leche, y
b). Sacrificando sin lugar a indemnización, salvo cuando el propietario tenga su patrimonio que no excede de dos mil pesos ($2.000), en cuyo caso se indemnizará de acuerdo con los precios estipulados por la Caja Agraria de la respectiva región e incinerado los animales que resulten enfermos.
El Gobierno dictará las medidas necesarias para evitar la importación de reses infectadas.
Los Certificados de sanidad de animales serán aceptados solamente con la firma de veterinario titulados.
Además de los veterinarios especialmente dedicados a la campaña, el Gobierno cooperará a ella con todos los veterinarios a su servicio, según reglamentos que promulgará el Ejecutivo con las firmas de los Ministros a cuyas ordenes de encuentre los veterinarios.
Estudio y propaganda