°. Funciones de la Alta Instancia de Género de Gobierno. La Alta Instancia tendrá las siguientes funciones
Coordinar y hacer seguimiento estratégico, técnico y operativo a la inclusión del enfoque de género y derechos humanos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Formular lineamientos técnicos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantizará la incorporación del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de Implementación a nivel nacional y territorial.
Orientar técnicamente la priorización de la inversión y coordinar la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación de las medidas concretas y transversales con enfoque de género señaladas en el Acuerdo Final y en el Plan Marco de Implementación.
Mantener un diálogo permanente con la Instancia Especial de Mujeres prevista en el literal d. del punto 6.1 del Acuerdo Final.
Articular y coordinar con las diferentes instancias creadas para la implementación y verificación del Acuerdo Final la incorporación del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final.
Articular y coordinar acciones con los acompañantes internacionales designados en el punto 6.4.2 del Acuerdo Final (ONU MUJERES, Representante del Secretario para Violencia Sexual en el Conflicto, Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia) que contribuyan con la implementación del enfoque de género en el Acuerdo Final.
Elaborar dos informes de seguimiento con una periodicidad semestral respecto del cumplimiento de su objeto, que serán presentados a la Alta Instancia de Gobierno y otras entidades que manifiesten interés en la temática y a la opinión pública en general.
Las demás funciones de coordinación y orientación que le sean propias para el cumplimiento de su objeto.