Micelio

Artículo 3.1.15.1.6

Artículo Eliminado Por El Inciso Primero Del Artículo 1 Del Decreto 1242 De 2013

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.1.15.1.6.Constitución y redención de unidades de creación. La constitución de unidades de creación se realizará cuando los inversionistas transfieran los activos que las conforman.

La constitución y redención de unidades de creación se podrá efectuar en dinero o en los activos que de manera específica establezca el reglamento del fondo bursátil. Tratándose de fondos bursátiles cuyo objeto sea replicar o seguir un índice de renta variable local, las constituciones y redenciones deberán efectuarse en valores, salvo las excepciones que expresamente se incluyan en el reglamento.

Parágrafo

La constitución y redención de unidades de creación que se efectúe en valores en los fondos bursátiles no constituye una negociación de los mismos, por lo tanto, no deberá realizarse a través de sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores, ni requiere de autorización previa alguna.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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