Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No obstante lo dispuesto en el artículo 8º de¡ presente decreto, las instituciones que ofrezcan programas de educación no formal, debidamente reconocidos, quedan autorizadas hasta por tres (3) años, a partir de la vigencia del presente decreto, para diseñar y ejecutar programas especiales de formación vocacional de intérpretes de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, con una duración mínima de seiscientas cuarenta (640) horas. Podrán ingresar a estos programas las personas que hayan culminado y aprobado los estudios de educación básica secundaria, de acuerdo con las disposiciones que la regulan. Quienes cursen y culminen satisfactoriamente el correspondiente programa, se les otorgará el certificado de formación vocacional como intérprete de la lengua manual colombiana o lengua de señas colombiana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de 1 Ley 115 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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