Micelio

Artículo 14

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Cuando se presente o se remita a una Oficna telégrafica trasmitidora un telegrama con estampilla no anuladas, que cubran el valor, segun la tarifa, el Telegrafista las anulará, como cuando se adhieren a la Oficina, i se prodederá en seguida a verificar la trasmision.

Si el telegrama fuere dirijido a un lugar distinto del por donde pasa o termina la línea, para donde haya correo nacional o del Estado, el Telegrafista lo pondrá bajo cubierta rotulada a la persona a quien va dirijido, en la estafeta respectiva, para que se le dé curso (de oficio, si fuere estafeta nacional) por el primer correo. Cuando haya estafetas nacional i del Estado, se pondrá el telegrama en la nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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