Art. 14. Cuando se presente o se remita a una Oficna telégrafica trasmitidora un telegrama con estampilla no anuladas, que cubran el valor, segun la tarifa, el Telegrafista las anulará, como cuando se adhieren a la Oficina, i se prodederá en seguida a verificar la trasmision.
Si el telegrama fuere dirijido a un lugar distinto del por donde pasa o termina la línea, para donde haya correo nacional o del Estado, el Telegrafista lo pondrá bajo cubierta rotulada a la persona a quien va dirijido, en la estafeta respectiva, para que se le dé curso (de oficio, si fuere estafeta nacional) por el primer correo. Cuando haya estafetas nacional i del Estado, se pondrá el telegrama en la nacional.