Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Decreto 2312 de 2023 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 2312 de 2023 · por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 2497 de 2022.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.