°. El Fondo Nacional del Café complementará la retención señalada en el artículo 1°, por medio de compras en el mercado, para lo cual utilizará el total de los fondos que perciba del diferencial cambiario, de acuerdo con lo establecido por la Ley 83 de 1962.
Decreto 419 de 1963 →Vigente
Artículo 2
El Fondo Nacional Del Café Complementará La Retención Señalada En El Artículo 1°, Por Medio De Compras En El Mercado, Para Lo Cual Utilizará El Total De Los Fondos Que Perciba Del Diferencial Cambiario, De Acuerdo Con Lo Establecido Por La Ley 83 De 1962
Decreto 419 de 1963 · Por el cual se modifica la cuota de retención cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.