El Gobierno seguirá en la construcción de las carreteras de interés departamental el orden de prelación señalado en la presente ley, pero queda autorizado para modificar ese orden, cuando circunstancias de orden técnico y económico deducidas de los estudios que el Ministerio de Obras Públicas debe realizar en el orden establecido, determinen el cambio de esta prelación, previo concepto justificativo aprobado por el Consejo Nacional de vías de Comunicación.
Ley 12 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.