°. Adiciónase el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934 en la suma de $ 35.000 que se tomarán del cupo legal del Gobierno en el Banco de la República, para gastos de la defensa nacional, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 69 BIS Artículo 351 I. Para los gastos de personal y material en la recaudación y fiscalización de los impuestos de la defensa nacional y cuota militar $ 35,000
Decreto 1561 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Cálculo De Ingresos Extraordinarios De La Vigencia Fiscal De 1934 En La Suma De $ 35
Decreto 1561 de 1934 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.