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Artículo 2.2.1.6.5.7

Composición Del Comité Ejecutivo De Las Comisiones Regionales De Competitividad E Innovación (Crci) : El Comité Ejecutivo Estará Conformado Por Al Menos, Los Siguientes Representantes: El Presidente Del Comité Ejecutivo Es El Mismo Presidente De La Comisión Regional De Competitividad E Innovación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del Comité Ejecutivo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) : El Comité Ejecutivo estará conformado por al menos, los siguientes representantes: El presidente del Comité Ejecutivo es el mismo presidente de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación. a) Sector público

1.

El gobernador del departamento, o su delegado.

2.

El alcalde de la ciudad capital, o su delegado.

3.

Un alcalde en representación de los demás municipios del departamento.

4.

El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje. b) Sector privado

5.

El presidente ejecutivo de las Cámaras de Comercio que represente a las demás, presentes en el territorio.

6.

Un (1) representante de los gremios económicos, cuando aplique. c) Sector popular

7.

Un (1) representante del sector de la economía popular presente en el territorio.

8.

Un (1) representante de asociaciones de productores u organizaciones de campe­sinos y pequeños productores. d) Sector academia

9.

Un (1) representante de las universidades públicas o privadas departamentales o nacionales con sedes regionales en el departamento.

10.

Un (1) representante de las instituciones de formación e investigación técnica y tecnológica.

11.

Un (1) representante de las asociaciones académicas, centros de investigación, de innovación, desarrollo empresarial u otros, relacionados con productividad, competitividad e innovación presentes en el territorio, cuando aplique.

Parágrafo 1

El Comité Ejecutivo será presidido por quien tenga la presidencia de la CRCI. Sin embargo, se podrá optar para la presidencia, por un esquema colegiado de hasta tres (3) entidades en el que esté presente el gobernador o su delegado.

Parágrafo 2

El gobernador y el alcalde del municipio o distrito capital del departamento podrán delegar su participación en un secretario de su gabinete. Para el resto de los miembros del Comité Ejecutivo, la participación será indelegable.

Parágrafo 3

El Comité Ejecutivo de la CRCI procurará tener una representación equilibrada de todos los sectores. Debe procurarse que el número de integrantes sea impar, dada la naturaleza decisoria de esta instancia.

Parágrafo 4

Los representantes de las instancias locales activas relacionadas con productividad, competitividad e innovación como mesas temáticas, Comité Universidad- Empresa-Estado, Red Regional de Emprendimiento, Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras; y actores del sector público, privado, de la academia y popular podrán ser invitados a las sesiones del Comité Ejecutivo de manera permanente, o cuando se vayan a tratar temas de su competencia. Tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 5

El Comité Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, con el apoyo de la secretaría técnica. Los representantes del sector público, privado, académico y popular deberán elegirse de entre los mismos miembros de la comisión a través de un mecanismo acordado y definido dentro del reglamento. El reglamento deberá definirse máximo en los siguientes tres (3) meses a la expedición del sustento normativo que cada departamento debe ajustar, para adecuarse a las disposiciones de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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