Micelio

Artículo 42

Inversiones En Ciencia, Tecnología E Innovación

Ley 2069 de 2020 · POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional promoverá inversiones en Actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación para el sector agropecuario y agroindustriales mediante distintas estrategias como fondos consolidados, convocatorias especiales para Mipymes agropecuarias y agroindustriales, apalancamiento de recursos, y construyendo alianzas y conexiones de valor para la llegada de recursos provenientes del sector productivo. De igual manera, se trabajarán programas y estrategias que permitan apoyar y fomentar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación reconocidos por Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como a los grupos de investigación registrados ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que cuenten con programas de investigación, extensión o innovación y que trabajen en alianza con los subsectores productivos.

Parágrafo

PRIMERO. El Gobierno Nacional establecerá las condiciones para que proceda lo mencionado en este artículo mediante reglamentación que se expida para este efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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