Micelio

Artículo 7

Decreto 1059 de 2008 · por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Verificación de la colaboración eficaz con las autoridades. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional recaudar y valorar la información ofrecida por el solicitante para contribuir al desmantelamiento del grupo de guerrilla y para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación en el ámbito de su competencia, examinará la importancia de la información suministrada para judicializar y desmantelar las estructuras de mando de la organización guerrillera; encontrar personas secuestradas; detectar los apoyos financieros del grupo ilegal; incautar armamento o dineros; ubicar el área de operaciones ilegales; localizar fosas comunes; identificar y encontrar testaferros, redes de apoyo urbanas o rurales, material de intendencia, comunicaciones, planes de guerra y rutas de tráfico de narcóticos y de armas. El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, evaluará la eficacia y oportunidad de la información aportada por el solicitante para evitar o esclarecer delitos; el número e importancia de las judicializaciones derivadas de la información; su colaboración en las investigaciones en curso en su contra o de terceros y para procurar la desmovilización de otros miembros del grupo guerrillero. El Ministerio de Defensa Nacional expedirá con destino al Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA, el concepto valorativo sobre la información recibida e indicará las razones específicas por las cuales la considera importante, eficaz y oportuna, si a ello hubiere lugar, para lo cual podrá solicitar a las autoridades correspondientes la información que considere necesaria. El Ministerio de Defensa Nacional establecerá el procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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