Ahorro en cesantías. El ahorro previo en esta modalidad implicará el compromiso por parte del interesado en ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, de aplicar a la vivienda sus cesantías depositadas en fondos privados de cesantías o en el fondo nacional de ahorro, así como los aportes que en el futuro se depositen en su nombre, de acuerdo con el plan que defina al respecto, dentro de los montos y plazos establecidos en el artículo 20. La antigüedad de este ahorro para efectos de la calificación de las postulaciones se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 824 de 1999 →Vigente
Artículo 31
Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.