Micelio

Artículo 3

Comité Técnico Asesor

Decreto 521 de 2010 · por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 6° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2° de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Técnico Asesor. El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la eterminación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Parágrafo

La organización sindical de la entidad territorial podrá presentar al comité técnico un estudio sobre las zonas de difícil acceso, el comité valorará la propuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 521 de 2010