Micelio

Artículo 139

Salarios, Primas Y Subsidios

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 139. Salarios, primas y subsidios. El régimen de salarios, primas y subsidios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, pero en todo caso el trabajador tendrá derecho a las siguientes primas y subsidios

a)

Prima de navidad, equivalente a la totalidad del salario devengado en 30 de noviembre de cada año, la cual será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.

b)

Prima de servicio anual.

c)

Prima vacacional.

d)

Subsidio familiar, el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, el cual se pagará directamente por el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional según el caso, o a través de una Caja de Compensación Familiar.

e)

Auxilio de transporte.

Parágrafo

Cuando el trabajador no hubiere servido el año completo tendrá derecho al reconocimiento de las primas de navidad y de servicio anual, a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidadas con base en el último salario devengado. CAPITULO III Prestaciones sociales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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