°. Adicionar . Adiciónense los artículos 2.14.19.2.19 y 2.14.19.2.20 al Título 19, Capítulo 2, Parte 14, Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así: Artículo 2.14.19.2.19. Gratuidad de productos cartográficos y otros de parte de las entidades que los generan ante la Agencia Nacional de Tierras . Las entidades públicas o que cumplen funciones públicas y tienen la facultad legal de generar productos cartográficos u otra información pertinente para el desarrollo de la misionalidad de la ANT o quien haga sus veces, como el IGAC, las Fuerzas Militares y de Policía, Dirección General Marítima, Gestores Catastrales, entre otras, en observancia del principio de colaboración armónica, deberán licenciar a favor de la ANT de manera gratuita, los respectivos productos cartográficos, como son, los Modelos Digitales de Terreno (MDT), ortoimágenes (Orto) y base de datos cartográfica vectorial (Carta), así como sus equivalentes, similares y complementarios.
Una vez sea requerido el respectivo producto cartográfico, la entidad que corresponda deberá expedirlo y entregarlo en el término dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011.
Todo producto cartográfico producido y/o desarrollado mediante financiación total o parcial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá ser licenciado de forma gratuita, irrevocable y limitada a favor de las entidades adscritas y vinculadas para el cumplimiento de su misionalidad. Artículo 2.14.19.2.20. Entrega material voluntaria y subsiguiente aprehensión material según lo dispuesto en los procesos agrarios especiales . Cuando dentro del proceso agrario especial las partes vinculadas manifiesten la entrega voluntaria del predio, la ANT, mediante decisión motivada, ordenará la recepción jurídica y material del inmueble y su ingreso al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, o su disposición a la autoridad a cargo de administrarlo conforme las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.