Los patronos que sesenta (60) días después de sancionada esta Ley no le hayan dado cumplimiento, estarán obligados a aumentar desde esa fecha los salarios de sus trabajadores en un diez por ciento (10%), sin perjuicio de tener que pagar los aportes establecidos en el artículo 5° de esta ley, y de las demás sanciones pertinentes. En iguales sanciones incurrirán los nuevos patronos que cobijados por el artículo 5° de la presente Ley, no le den cumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento de su obligación.
Ley 58 de 1963 →Vigente
Artículo 11
Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.