Micelio

Artículo 23

Son Funciones De La División Técnica De Contratos: A) Estudiar, Evaluar Y Emitir Concepto En Coordinación Con La División De Ingeniería Las Propuestas Presentadas Por Organismos Y Contratistas Para Las Obras Financiadas Por El Fondo

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Técnica de Contratos

a)

Estudiar, evaluar y emitir concepto en coordinación con la División de Ingeniería las propuestas presentadas por organismos y contratistas para las obras financiadas por el Fondo.

b)

Diseñar programas y métodos de contratación que prevean equilibrio de precios, calidad y cumplimiento.

c)

Estudiar y calificar las calidades de los proveedores, consultores y constructores, según los factores establecidos y revisar periódicamente su cumplimiento.

d)

Recomendar a la Subgerencia de Reconstrucción la adquisición de bienes y servicios nacionales o extranjeros, cuando ello sea conveniente para el beneficio del Fondo.

e)

Crear y mantener actualizado el registro de proponentes de formas consultoras, interventoras, constructoras y proveedores.

f)

Informar a la Subgerencia de Reconstrucción sobre sus actividades.

g)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. División de Interventoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1987