Micelio

Artículo 4

El Acta De Constitución Se Presentará Por Duplicado Y Dentro De Un Plazo No Mayor De Cinco Días Contados A Partir De Su Otorgamiento, Al Superintendente Bancario Para Su Estudio Y Aprobación

Decreto 289 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El acta de constitución se presentará por duplicado y dentro de un plazo no mayor de cinco días contados a partir de su otorgamiento, al Superintendente Bancario para su estudio y aprobación. Dicho funcionario dispondrá de un término de ocho días para aprobarlo o formular las observaciones a que haya lugar. En este último uso deberán expresarse los motivos en los cuales funde sus observaciones. Hechas las correcciones del caso, el Superintendente expedirá de inmediato la correspondiente providencia aprobatoria del acta.

Parágrafo

Tan pronto como el Superintendente haya dado la aprobación al acta de constitución, el fondo respectivo tendrá existencia legal para su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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