Fomento al desarrollo. Con miras a propender por el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de las comunidades negras de que trata este capítulo, las entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, creado por la Ley 160 de 1994, adoptarán programas especiales para dar cumplimiento a las actividades de que trata el artículo 3o. de la misma ley.
Los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, cultural y ambiental de los Consejos Comunitarios se incluirán y armonizarán con los planes de desarrollo de los entes territoriales respectivos.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 40)