Micelio

Artículo 36

Contratos

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos . Los contratos que celebre el Instituto deberán contener las clausulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reglamentación diplomática, se exigen para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará l por el propio Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1101 de 1969