Micelio

Artículo 109

Las Personas Que Ejerzan La Medicina Veterinaria Sin Llenar Los Requisitos Señalados En El Presente Decreto, Serán Castigadas Con Multas De Cien A Doscientos Pesos Por La Primera Vez, Y El Doble En Caso De Reincidencia

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que ejerzan la medicina veterinaria sin llenar los requisitos señalados en el presente Decreto, serán castigadas con multas de cien a doscientos pesos por la primera vez, y el doble en caso de reincidencia. Estas multas se destinarán para los Lazaretos del país y serán impuestas por los Directores Departamentales de Higiene, y sólo serán apelables ante la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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