Micelio

Artículo 24

Régimen Contractual Transitorio

Decreto 2274 de 1991 · por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Decreto-Ley 222 de 1983 regirá en los nuevos departamentos y sus entidades descentralizadas hasta cuando se expida el estatuto general de contratación de la administración pública, de acuerdo con lo dispuesto en el último

inciso del artículo 150 de la Constitución Política. La declaratoria de emergencia o urgencia evidente para la celebración de contratos en los nuevos departamentos requerirá concepto previo y favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-126/93Constitucionalidad · «Inciso 2.»INEXEQUIBLE· parcial
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2274 de 1991