El Decreto-Ley 222 de 1983 regirá en los nuevos departamentos y sus entidades descentralizadas hasta cuando se expida el estatuto general de contratación de la administración pública, de acuerdo con lo dispuesto en el último
inciso del artículo 150 de la Constitución Política. La declaratoria de emergencia o urgencia evidente para la celebración de contratos en los nuevos departamentos requerirá concepto previo y favorable del Consejo de Ministros.