En Los Departamentos En Que No Funciones La Expresada Junta Las Cuentas Á Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Examinadas En Primera Y En Segunda Instancia Por El Respectivo Tribunal De Cuentas
Decreto 730 de 1909 · Por el cual se dicta una disposición en el Ramo Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En los Departamentos en que no funciones la expresada Junta las cuentas á que se refiere el artículo anterior serán examinadas en primera y en segunda instancia por el respectivo Tribunal de Cuentas.
Parágrafo
En consecuencia la Corte de Cuentas enviará a las Juntas Generales de Beneficencia ó á los Tribunales respectivos todas aquéllas que correspondan á éste Ramo, para que sean examinadas debidamente. Queda comprendido el Distrito Capital en lo dispuesto en este Decreto, que regirá desde el día 1º del presente mes. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.