Micelio

Artículo 1

Créanse Los Siguientes Puestos De Subinspectores Del Trabajo: Uno Para La Inspección Del Trabajo De Antioquia, Que Funciona En Medellín; Dos Para La Inspección Del Trabajo Del Atlántico, Que Funciona En Barranquilla; Dos Para La Inspección Del Trabajo De Cundinamarca, Que Funciona En Bogotá; Uno Para La Inspección Del Trabajo De Santander, Que Funciona En Barrancabermeja, Y Uno Para La Inspección Del Trabajo Del Valle Del Cauca, Que Funciona En Cali

Decreto 1990 de 1937 · Por el cual se crean varios puestos de Subinspectores del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse los siguientes puestos de Subinspectores del Trabajo: Uno para la Inspección del Trabajo de Antioquia, que funciona en Medellín; Dos para la Inspección del Trabajo del Atlántico, que funciona en Barranquilla; Dos para la Inspección del Trabajo de Cundinamarca, que funciona en Bogotá; Uno para la Inspección del Trabajo de Santander, que funciona en Barrancabermeja, y Uno para la Inspección del Trabajo del Valle del Cauca, que funciona en Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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