Micelio

Artículo 7

Decreto 20 de 2000 · Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones especiales para suscribir acciones en el primer tramo. Las siguientes son las condiciones especiales para que los miembros del Sector Solidario suscriban acciones en el primer tramo: 7.1 Las Acciones se ofrecerán a través de una oferta pública dirigida exclusivamente al Sector Solidario. La vigencia de la oferta será mínimo de dos (2) meses, término que comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe la publicación del aviso de oferta. 7.2 En caso de que se presente una interrupción del Programa de Enajenación, se podrá ajustar el precio fijo siguiendo los parámetros indicados en el artículo 7º de la Ley 226 de 1995. 7.3 El plazo de la oferta podrá suspenderse, para lo cual el Gobierno Nacional expedirá un decreto en el que manifieste los motivos y fije las condiciones. 7.4 Sólo se tendrán en cuenta las aceptaciones que cumplan las condiciones establecidas en este decreto y en el Programa de Fundación y sus anexos. 7.5 Si la cantidad total de las aceptaciones es inferior o igual a la cantidad de acciones ofrecidas, cada interesado suscribirá una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del límite máximo individual establecido en el artículo 10 del presente decreto. 7.6 Si la cantidad total de las aceptaciones es superior al número de las acciones ofrecidas, éstas serán suscritas a prorrata, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de suscripción. 7.7 Los miembros del sector solidario tendrán acceso al crédito de que trata el artículo 9º del presente decreto. 7.8 Las personas naturales podrán pagar el precio de suscripción de las acciones con las cesantías que tengan acumuladas o con los bonos pensionales de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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