Micelio

Artículo 7

Decreto 18640822 de 1864 · sobre el modo de hacerse en las Aduanas el pago de los derechos de importación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.º Con lo que se recaude en dinero se harán los gastos de administración i demás que deba hacer la Aduana, según órdenes o decretos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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