Micelio

Artículo 12

Decreto 1145 de 1905 · Adicional al número 750 de 1904, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12°. Los Gobernadores están en la obligación de pasar cada quince días por telégrafo y por correo una relación al Ministerio de Guerra de los elementos recolectados en la quincena, de las multas impuestas y prisiones decretadas, del nombre de los penados y de todas las disposiciones que se hayan dictado en desarrollo de este Decreto. También pasarán a la Inspección general del Ejército el dato de los elementos recolectado, por ser esta la Oficina que lleva la estadística de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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