Art. 11. Los Oficiales, desde Capitan inclusive para abajo, de los Cuerpos que estén acantonados de la capital i de los Estados Mayores que se encuentren en la misma ciudad, asistirán a las clases de la Escuela de Injeniería, sin perjuicio del servicio militar. I para que esa asistencia se pueda verificar sin tal perjuicio, el Director jefe de estudios se pondrá de acuerdo con el Jefe de Estado Mayor jeneral del Ejército para el señalamiento de las horas de las clases, consultando siempre la buena marcha de la Escuela, i hasta donde lo permita esta circunstancia.
Decreto 504 de 1879 →Vigente
Artículo 11
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.