Micelio

Artículo 2.14.1.7.3

Dirección Y Administración Del Fonat

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección y administración del Fonat. La dirección y administración del Fonat estará a cargo del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Los recursos y rendimientos del Fonat provenientes del Presupuesto General de la Nación, se someterán a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso, se debe dar aplicabilidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 41 de 1993 en relación con el patrimonio del Fonat y los rendimientos financieros. La administración y dirección del Fonat deberá dar aplicación a la política de adecuación de tierras del sector agropecuario y desarrollo rural, conforme con los lineamientos de política y prioridades sectoriales que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las directrices que para el efecto pueda establecer el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.

Parágrafo

En el manejo del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), su representante legal contará con el apoyo administrativo de las dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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