Dirección y administración del Fonat. La dirección y administración del Fonat estará a cargo del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Los recursos y rendimientos del Fonat provenientes del Presupuesto General de la Nación, se someterán a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso, se debe dar aplicabilidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 41 de 1993 en relación con el patrimonio del Fonat y los rendimientos financieros. La administración y dirección del Fonat deberá dar aplicación a la política de adecuación de tierras del sector agropecuario y desarrollo rural, conforme con los lineamientos de política y prioridades sectoriales que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las directrices que para el efecto pueda establecer el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.
En el manejo del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), su representante legal contará con el apoyo administrativo de las dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural.