Micelio

Artículo 21

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21 . Los grados de las licencias regulares de la Gente de Mar del transporte marítimo, son los siguientes

1.

CAPITANES. Capitán de Altura, categoría "A". Capitán de Altura, categoría "B". Capitán Regional, categoría "B" restringida. Capitán Regional, categoría "C". Capitán de Remolcador Oceánico. Capitán de Remolcador Costanero o de Bahía.

2.

OFICIALES DE CUBIERTA. Oficial de Puente de Primera Clase, categoría "A". Oficial de Puente de Primera Clase, categoría "B". Oficial de Puente de Primera Clase, categoría "B" restringida. Oficial de Puente de Altura. Oficial de Puente Regional. Operador de Radiocomunicaciones. Oficial Radiotelegrafista de Primera Clase. Oficial Radiotelegrafista de Segunda Clase. Patrón Regional. Patrón de Bahía.

3.

OFICIALES DE MAQUINAS. Oficial Maquinista Jefe de Altura, categoría "A". Oficial Maquinista Jefe de Altura, categoría "B". Oficial Maquinista Jefe Regional, categoría "B" restringida. Oficial Maquinista Jefe Regional, categoría "C". Oficial Maquinista de 1º Clase, categoría "A". Oficial Maquinista de 1º Clase, categoría "B". Oficial Maquinista Regional de 1º Clase, categoría "B" restringida. Oficial Maquinista de Altura. Oficial Maquinista Regional. Oficial Electricista, categoría "A". Oficial Electricista, categoría "B". Oficial de Refrigeración, categoría"A". Oficial de Refrigeración, categoría "B". Oficial de Electrónica, categoría "A". Oficial de Electrónica, categoría "B". Oficial Maquinista Jefe Regional, categoría "B" restringida.

4.

OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Oficial de los Servicios, categoría "A". Oficial de los Servicios, categoría "B". Oficial Médico, categoría "A". Oficial Médico, categoría "B".

5.

PILOTINES. Pilotines de Cubierta (de altura y regional). Pilotines de Máquinas (de altura y regional).

6.

MARINERIA DE CUBIERTA. Marinería de Primera Clase. Marinero Timonel. Marinero de Cubierta. Marinero Costanero. Marinero Bombero de Primera Clase. Marinero Bombero.

7.

MARINERIA DE MAQUINAS. Mecánico de Propulsión de Primera Clase. Mecánico de Propulsión. Marinero de Máquinas. Motorista Regional. Motorista Costanero. Marinero Operador de Calderas, clase "A". Marinero Operador de Calderas, clase "B". Auxiliar de Calderas. Mecánico Electricista, categoría "A". Mecánico Electricista, categoría "B". Mecánico de Refrigeración, categoría "A". Mecánico de Refrigeración, categoría "B". Mecánico Electrónico, categoría "A". Mecánico Electrónico, categoría "B". Mecánico Ajustador, categoría "A". Mecánico Ajustador, categoría "B". Mecánico Tornero, categoría "A". Mecánico Tornero, categoría "B".

8.

MARINERIA DE LOS SERVICIOS. Mayordomo, categoría "A". Mayordomo, categoría "B". Camarero. Cocinero, Panadero, categoría "A". Cocinero, Panadero, categoría "B". Ayudante de Cocina. Enfermero, categoría "A". Enfermero, categoría "B".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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