Cuando un convoy atraque en un puerto intermedio de su itinerario para dejar algunos de los botes que lo integran, se informará del hecho al Inspector Fluvial, si lo hubiere, acompañando a la comunicación los conocimientos de embarque que amparan la carga y fotocopia autenticada de las respectivas patentes de navegación. El resto del convoy en tránsito no requerirá permiso de zarpe para continuar el viaje.
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 59
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.