Artículo segundo. Igualmente decláranse de utilidad pública las zonas necesarias para la construcción de las vías de acceso de los aeródromos de que trata el presente Decreto.
Decreto 1979 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1979 de 1956 · Por el cual se declara de utilidad pública las propiedades nesesarias para la construcción de los aeródromos de chiquinquirá y soatá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.