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Artículo 1

El Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1076 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Tendrá Un Capítulo 3 Con El Siguiente Texto: Capítulo 3 Aguas Marítimas Sección 1 Manejo Integrado Insular Artículo 2

Decreto 415 de 2017 · por el cual adiciona al TÃ?­tulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nÃ?ºmero 1076 de 2015, Decreto Ã??nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un CapÃ?­tulo 3 en el que se establece el Plan de OrdenaciÃ?³n y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera (Pomiuac) Caribe Insular, en el departamento ArchipiÃ?©lago de San AndrÃ?©s, Providencia y Santa Catalina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un Capítulo 3 con el siguiente texto: CAPÍTULO 3 AGUAS MARÍTIMAS SECCIÓN 1 MANEJO INTEGRADO INSULAR Artículo 2.2.4.2.3.1 . Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplicará de manera exclusiva para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 2.2.4.2.3.2.Unificación de instrumentos . Para todos los efectos del ordenamiento ambiental, el Pomiuac Insular, será el único instrumento para el manejo, ordenamiento y planificación ambiental de la Unidad Ambiental Costera (UAC) Caribe Insular, el cual no incorporará las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, las cuales continuarán su gestión a través de los instrumentos de manejo establecidos para dichas áreas. El Pomiuac Insular, incorporará y subsumirá los siguientes instrumentos actualmente vigentes o exigibles para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su territorio emergido y sumergido

1.

Plan de Manejo de la Reserva de Biosfera Seaflower.

2.

Plan o Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).

3.

Plan o Planes de Zonificación de los Manglares.

4.

Plan de Manejo de Acuíferos y Aguas Subterráneas.

5.

Planes de Manejo de Áreas Protegidas: (Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, el Parque Regional “Old Point Regional Mangrove Park”, el Parque Regional Johnny Cay, el Parque Regional “The Peak”).

Parágrafo 1

El Pomiuac Insular se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes o esquemas de ordenamiento territorial o plan de ordenamiento departamental, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Parágrafo 2

El Pomiuac Insular tendrá en consideración, como estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, a la Reserva de Biosfera Seaflower.

Parágrafo 3

Las nuevas declaratorias de áreas protegidas de carácter regional realizadas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), posteriores a la expedición del presente acto administrativo, deberán ser incorporadas por dicha autoridad ambiental en el Pomiuac Insular. Artículo 2.2.4.2.3.3. Formulación y adopción del Pomiuac Insular. La formulación del Pomiuac Insular, estará a cargo de la Dirección General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) y su adopción estará en cabeza del Consejo Directivo de dicha entidad. El Director General y el Consejo Directivo contarán con un tiempo máximo de cuatro (4) años para la formulación y adopción que se contarán a partir de la expedición de la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental. Artículo 2.2.4.2.3.4. Fases para la formulación, adopción e implementación del Pomiuac Insular. El proceso de formulación, adopción e implementación del Pomiuac Insular, comprende las siguientes fases

1.

Preparación o aprestamiento : Corresponde a la fase inicial del proceso a través de su planeación previa, identificación de necesidades, conformación del equipo de trabajo, organización de los aspectos financieros, identificación del área objetivo, estructuración de la estrategia de socialización y participación de actores, y demás asuntos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo del proceso. En esta etapa, Coralina, publicará un aviso en medios de comunicación masiva, informando sobre el inicio del proceso de formulación del Pomiuac Insular.

2.

Caracterización y diagnóstico: Consiste en la descripción del área, la evaluación de su situación actual y condiciones futuras, bajo un enfoque ecosistémico. La caracterización y diagnóstico deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos

a)

Los recursos naturales renovables presentes;

b)

Las obras de infraestructura física existentes;

c)

Centros poblados y asentamientos humanos;

d)

Las actividades económicas o de servicios.

e)

Amenazas y de vulnerabilidad de acuerdo con la información disponible suministrada por las entidades científicas competentes;

f)

Conflictos de uso de los ecosistemas y recursos naturales renovables y potencialidades;

g)

Instrumentos de planificación ambiental, territorial, sectorial y cultural, que concurren en el área.

3.

Prospectiva y zonificación ambiental: Fase en la cual se diseñan los escenarios futuros del uso sostenible del territorio y de los recursos naturales renovables presentes, definiendo en un horizonte no menor a veinte (20) años el modelo de ordenación. Como resultado de la prospectiva se elaborará la zonificación ambiental. Las categorías de uso y manejo, así como los criterios técnicos para la elaboración de la zonificación ambiental se desarrollarán con base en los parámetros que se definan en la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular.

4.

Formulación y adopción: Con base en los resultados de las fases anteriores, se establecerán los objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y las medidas para la administración y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y se procederá a su adopción.

5.

Implementación o ejecución. Corresponde a Coralina coordinar la ejecución del Pomiuac Insular; sin perjuicio de las competencias concurrentes de las demás autoridades con jurisdicción y competencia en el Departamento Archipiélago.

6.

Seguimiento y evaluación. Coralina realizará el seguimiento y la evaluación del Pomiuac Insular, con base en lo definido en el dicho plan en concordancia con la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular

Parágrafo

Cada una de las fases de que trata el presente artículo se desarrollará de acuerdo con lo que establezca la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular en su territorio emergido y sumergido; que adoptará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 2.2.4.2.3.5. Guía técnica para la ordenación, ordenamiento y planificación ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular . La Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y Planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular en su territorio emergido y sumergido, será expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto, la cual determinará los aspectos técnicos y metodológicos necesarios para la adecuada formulación del Pomiuac Insular, garantizando que este nuevo y único instrumento, recoja y responda integralmente a la filosofía, principios, bases, fundamentos, políticas y finalidad de los instrumentos que incorpora o subsume. Artículo 2.2.4.2.3.6. De la consulta previa . Coralina deberá verificar si la adopción del Pomiuac Insular, afecta directamente a comunidades étnicas. En el evento que la medida administrativa incida de manera directa y específica sobre dicha población, se impondrá por parte de Coralina la realización del mecanismo de consulta previa exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia. Artículo 2.2.4.2.3.7. Apoyo técnico y científico. Los Institutos de Investigación de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” – Invemar y de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 3° del Decreto número 3570 de 2011 prestarán el apoyo técnico y científico que requiera la Dirección General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) para la formulación del instrumento que en el presente decreto se establece. Artículo 2.2.4.2.3.8. Régimen de transición . Continuarán vigentes las regulaciones correspondientes y los instrumentos de ordenación y manejo ambiental listados en el artículo 2.2.4.2.7.1, hasta tanto no se adopte el Pomiuac Insular, de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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