Los gastos de sepelio de los pensionados de que trata la Ley 87 de 1961, serán sufragados o reembolsados hasta el monto de dos mensualidades de la pensión, por la última de las entidades de Derecho Público a quien hubieren prestado sus servicios, o por aquella a quien estuvieren prestándolos en el momento de fallecer, o por la correspondiente Caja de Previsión Social, según el caso.
Decreto 587 de 1964 →Vigente
Artículo 11
Los Gastos De Sepelio De Los Pensionados De Que Trata La Ley 87 De 1961, Serán Sufragados O Reembolsados Hasta El Monto De Dos Mensualidades De La Pensión, Por La Última De Las Entidades De Derecho Público A Quien Hubieren Prestado Sus Servicios, O Por Aquella A Quien Estuvieren Prestándolos En El Momento De Fallecer, O Por La Correspondiente Caja De Previsión Social, Según El Caso
Decreto 587 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.