Micelio

Artículo 2

Las Inversiones En Salud Se Realizarán Por Intermedio De Los Siguientes Programas: A) Los Programas De Inversión Que Tengan Como Finalidad La Construcción, Dotación, Remodelación De Hospitales, Centros, Puestos De Salud Y Puestos De Socorro; Construcción De Acueductos Y Alcantarillados Adquisición De Bienes Muebles E Inmuebles Y En General Todo Lo Que Tenga Que Ver Con El Mejoramiento Y La Conservación De La Infraestructura Física Del Sector; B) Los Programas De Inversión En Capacidad Operativa Que Comprende La Formación Capacitación Y Adiestramiento De Personal

Decreto 709 de 1974 · Por el cual, se establece el Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las inversiones en salud se realizarán por intermedio de los siguientes programas

a)

Los Programas de Inversión que tengan como finalidad la construcción, dotación, remodelación de hospitales, centros, puestos de salud y puestos de socorro; construcción de acueductos y alcantarillados adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general todo lo que tenga que ver con el mejoramiento y la conservación de la infraestructura física del Sector;

b)

Los Programas de Inversión en capacidad operativa que comprende la formación capacitación y adiestramiento de personal.

c)

Los programas de investigación para adquirir conocimientos y obtener la creación y adaptación de nuevas tecnologías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1974