Micelio

Artículo 3

Los Oficiales Que Figuren En La Sección De Oficiales En Disponibilidad, Formarán Parte Del Escalafón De La Policía Nacional, Conservaran Su Puesto Que En Él Les Corresponde, Tendrán Las Obligaciones Y Deberes Concernientes A Su Cargo, Gozarán De Las Perrogativas, Prestaciones Sociales Y Demás Garantías Establecidas En La Institución Y No Perderán Ninguno De Los Derechos Que La Posesión De Su Grado Les Otorga

Decreto 2076 de 1939 · Por el cual se establece la sección de oficiales en disponibilidad en La Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales que figuren en la Sección de Oficiales en Disponibilidad, formarán parte del Escalafón de la Policía Nacional, conservaran su puesto que en él les corresponde, tendrán las obligaciones y deberes concernientes a su cargo, gozarán de las perrogativas, prestaciones sociales y demás garantías establecidas en la Institución y no perderán ninguno de los derechos que la posesión de su grado les otorga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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