º Los Oficiales que figuren en la Sección de Oficiales en Disponibilidad, formarán parte del Escalafón de la Policía Nacional, conservaran su puesto que en él les corresponde, tendrán las obligaciones y deberes concernientes a su cargo, gozarán de las perrogativas, prestaciones sociales y demás garantías establecidas en la Institución y no perderán ninguno de los derechos que la posesión de su grado les otorga.
Artículo 3
Los Oficiales Que Figuren En La Sección De Oficiales En Disponibilidad, Formarán Parte Del Escalafón De La Policía Nacional, Conservaran Su Puesto Que En Él Les Corresponde, Tendrán Las Obligaciones Y Deberes Concernientes A Su Cargo, Gozarán De Las Perrogativas, Prestaciones Sociales Y Demás Garantías Establecidas En La Institución Y No Perderán Ninguno De Los Derechos Que La Posesión De Su Grado Les Otorga
Decreto 2076 de 1939 · Por el cual se establece la sección de oficiales en disponibilidad en La Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.