Micelio

Artículo 1

Decreto 1910 de 1949 · Por el cual se determinan las tasas y bonificaciones del servicio postal colombiano en el transporte aéreo de las encomiendas postales procedentes del Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha del presente Decreto el derecho de transporte aéreo de las encomiendas postales procedentes del Exterior, según lo prescrito por el artículo 8.°, inciso 1.°, de las disposiciones relativas al transporte de encomiendas postales por vía aérea, anexas al Acuerdo de Encomiendas de la Unión Postal Universal, firmado en Buenos Aires el 23 de mayo de 1939 y aprobado por la Ley 7ª de 1942, se liquidará en Colombia a razón de francos oro 1.50 por kilogramo o fracción.

Parágrafo

Este derecho se aplicara a las encomiendas manejadas por los servicios del Ministerio de Correos y Telégrafos exclusivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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