Ámbito de aplicación. La presente sección va dirigida a los explotadores mineros autorizados, comercializadores mineros autorizados, plantas de beneficio y transformación inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), así como a la autoridad minera y demás autoridades competentes.
La presente sección le será aplicable a las actividades descritas en el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022 relacionadas con economía circular, en el entendido que las mismas estarán cobijadas por una subclasificación de la figura de comercializadores de minerales, lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que sea expedida sobre el particular.