Requisitos para el reconocimiento como deuda pública de las Providencias . Para el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, la Entidad Estatal deberá allegar solicitud escrita de su representante legal, dirigida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado del que trata el artículo 6° del presente decreto. Para todos los efectos, la solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad. Estatal deberá contener como mínimo la siguiente información
Liquidación detallada de las sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de Providencias.
Nombres y apellidos o razón social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia.
Número de identificación personal, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y/o el Número de Identificación Tributaria de los Beneficiarios Finales, según sea el caso.
Número del expediente, fecha de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma.
Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizará el respectivo pago, de conformidad con la certificación bancaria allegada a la Entidad Estatal.
Los valores de pago deberán estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal, con base en los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias.