Micelio

Artículo 13

Decreto 1753 de 1996 · por el cual se reglamentan la expensas y honorarios de los curadores urbanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reajuste anual de las expensas . A partir del 1° de enero de 1998, las expensas por las licencias y actuaciones de los curadores urbanos previstas en los artículos 4 y 6 respectivamente, se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste, según lo dispuesto en la Ley 242 de 1995, debiendo los alcaldes municipales y distritales dar cuenta de ello al Ministerio de Desarrollo Económico durante los primeros quince días de cada mes de enero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1753 de 1996