Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1538 de 1996 · por el cual se reglamenta el Título VI, Capítulo IV de la Ley 142 de 1994 y el artículo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre estratificación socioeconómica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En aquellos municipios y distritos donde no se realizaron o adoptaron las estratificaciones dentro del plazo legal, los gobernadores determinarán, por los medios legales probatorios existentes, las causas de la renuencia de las autoridades municipales y distritales. Son causales de renuencia de las autoridades a realizar o adoptar las estratificaciones las siguientes

1.

La manifestación expresa de los alcaldes de no realizar o no adoptar las estratificaciones.

2.

No haber formulado en el proyecto de presupuesto las apropiaciones que permitan cubrir los gastos que genere el proceso de estratificación.

3.

No haber dado inicio a los siguientes actos de realización de las estratificaciones, de acuerdo con las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación: 3.1 Que en la estratificación urbana no hayan comenzado la actualización cartográfica (Actividad 1 de la Fase 1 "Censo de estratificación socioeconómica"). 3.2 Que en la estratificación rural no hayan adquirido la información básica en las oficinas catastrales (Actividad 1 de la Fase 1 "Estratificación I") o, cuando en municipios y distritos sin formación predial catastral, no hayan comenzado el censo de viviendas en alguno de los Centros Poblados que existan en las zonas rurales.

4.

No haber solicitado apoyo al gobierno departamental o al Departamento Nacional de Planeación, en los casos de incapacidad técnica, administrativa o financiera de los municipios y distritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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